Quiénes somos
El Patronato y el Consejo Asesor.
Patronato de Fundación INCLÍNICA- Salud y Hábitat
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los Estatutos de la entidad. Los miembros del Patronato ejercen su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Su composición es la siguiente:
Jesús Sanmartín Mariñas
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, Asesor Fiscal y Auditor de Cuentas. Es Socio de Centium, responsable del Área de Derecho Tributario, y Director del Máster de Asesoría Fiscal del Colegio de Economistas de Asturias, del que fue Presidente. También presidió el Registro de Economistas Asesores Fiscales de España (REAF).
Armando Adeba García
Auditor. Desarrolló su actividad profesional en los ámbitos del urbanismo y de la construcción, tanto en el sector público como el privado. Su última
responsabilidad la asumió como Director General de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
Manuel García Rubio
Abogado y escritor. Está especializado en Derecho de Fundaciones, pero también trabajó en los campos financiero y del urbanismo. Tiene publicados más de una decena de libros de narrativa y cuenta con prestigiosos premios y reconocimientos.
Enrique Fernández Bustillo
Ingeniero de Minas, actualmente jubilado. Fue Jefe de Servicio del Laboratorio Técnico e Investigación del Instituto Nacional de Silicosis y Director de la Unidad de Estadísticas para el apoyo a la investigación médica del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), además de coautor de diversos trabajos de investigación sobre higiene industrial.
Covadonga Santianes Álvarez
Abogada. Especialista en Derecho de Fundaciones. Es Secretaria de varias entidades sin ánimo de lucro y de interés general.
El Consejo Asesor de Fundación INCLÍNICA- Salud y Hábitat
Se trata de un órgano de trabajo sin responsabilidades de gobierno ni administración, que asesorará al Patronato en cuantos asuntos relacionados con los fines fundacionales le sean requeridos. Estará constituido por personas de reconocido prestigio en el campo de su actividad.
Su composición se irá actualizando en la medida en la que sus funciones lo aconsejen.
Será presidido y coordinado por:
Daniel Martínez Fernández
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y Auditor de Cuentas. Es Director General y Socio de Centium, y vocal del Comité de Normas y Procedimientos del Registro de Economistas Auditores de España (REA).
Benefactores y Colaboradores.
Benefactores y Colaboradores de Fundación INCLÍNICA – Salud y Hábitat
El Patronato de la Fundación podrá declarar Benefactor o Benefactora a la persona física o jurídica que, sin asumir un compromiso de continuidad ni de vinculación permanente, realice a favor de la entidad aportaciones dinerarias o de otra naturaleza de especial relevancia.
Igualmente, el Patronato de la Fundación podrá establecer acuerdos de colaboración con entidades que participen en el desarrollo de proyectos o iniciativas en cualquiera de las formas que se establezcan en dichos acuerdos. Estas entidades, que tendrán la denominación de Colaborador o Colaboradora de la Fundación, asumirán las obligaciones que se recojan en los respectivos acuerdos de colaboración que se suscriban.
Estas entidades tendrán los derechos reconocidos en el acuerdo de colaboración que se suscriba al efecto y a que se les garantice la adecuada publicidad en todos los proyectos en los que participen o financien.
Las Entidades Colaboradoras perderán su condición en los siguientes casos:
- Extinción de la persona jurídica o muerte o declaración de fallecimiento de la persona física.
- A petición propia entidad, solicitando al Patronato la pérdida de tal condición, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el acuerdo que hubieran quedado pendientes de ejecución.
- Por acuerdo del Patronato debido al incumplimiento de las obligaciones que se hubieran estipulado en los correspondientes acuerdos de colaboración.
- Por las causas específicamente previstas en los acuerdos de colaboración.
Estatutos fundacionales.
ESTATUTOS DE “FUNDACION INCLÍNICA – SALUD Y HÁBITAT”
Advertencia preliminar. Lenguaje no sexista
En la redacción de los presentes Estatutos, FUNDACIÓN INCLÍNICA – SALUD Y HÁBITAT ha pretendido eliminar el sesgo sexista del lenguaje mediante el recurso a opciones que respeten, en todo caso, la claridad y comprensión del texto, evitando fórmulas como la del desdoblamiento cuando suponen una sobrecarga innecesaria para desvelar la intención de aquél, siempre proactiva en la igualdad de género.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Denominación y naturaleza
Con la denominación de FUNDACIÓN INCLÍNICA – SALUD Y HÁBITAT, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la institución. Su estatuto jurídico se amparará en la normativa vigente en materia de fundaciones y de fomento de la participación de la iniciativa privada en actividades de interés general.
Art. 2. Personalidad y capacidad
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3. Régimen
- La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes en materia de fundaciones y de mecenazgo, por la voluntad de los fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
- La Fundación dispondrá de un Protocolo de Cumplimiento Normativo, en coherencia con un compromiso básico de transparencia, responsabilidad y calidad.
- Igualmente, la Fundación dispondrá de un Código Ético que oriente la actividad cotidiana, tanto de los miembros de sus órganos de gobierno, dirección y administración, como de su personal laboral y colaborador. Este Código Ético recogerá principios básicos de respeto por los derechos de la población atendida en los distintos programas que la entidad lleva a cabo.
- Para la selección tanto de su personal laboral como del colaborador, la Fundación seguirá criterios objetivos de mérito, capacidad, eficacia y eficiencia en función de los fines específicos perseguidos, imparcialidad y valoración de méritos, siguiendo un protocolo de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, salvo la que venga justificada por la naturaleza y fines perseguidos en cada caso.
Art. 4. Nacionalidad y domicilio
- La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
- La Fundación tendrá su domicilio en Oviedo, Plaza de la Escandalera, 3, 1º A (E-33003), sin perjuicio de cuantos establecimientos necesite abrir, en el ámbito de su actividad.
- El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5. Ámbito de actuación
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, sin perjuicio de las que pueda ejecutar puntualmente fuera de este ámbito, bien en exclusiva, bien mediante colaboración con terceros.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO DE LA FUNDACION Y REGLAS BÁSICAS PARA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 6. Fines
La Fundación tiene por fines:
- El fomento de la investigación multidisciplinar en unidades de investigación de clínica aplicada, particularmente en el campo de las patologías respiratoria y tumoral.
- Formación de jóvenes investigadores en el ámbito señalado en la letra anterior.
- El estudio de la importancia del hábitat en la salud de las personas.
- Cuantos otros fines sean complementarios o coadyuvantes de los anteriores, incluidos los relacionados con la divulgación de los resultados obtenidos.
Art. 7. Desarrollo de los fines
Para el desarrollo de sus fines, el Patronato de la Fundación promoverá cuantas actuaciones entienda oportunas a través de Planes Anuales de Actuación;;entre otras, a título indicativo:
- Gestión de recursos propios.
- Realización de estudios, por medios propios o mediante contratación con terceros.
- Celebración de conferencias, charlas, seminarios y debates públicos.
- Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación.
- Concesión de ayudas económicas a terceros, siempre que coadyuven al cumplimiento de los fines de la Fundación.
- Cualesquiera otras actividades complementarias o coadyuvantes de las anteriores.
Art. 8. Libertad de actuación
El Patronato tendrá libertad para determinar las actividades de la Fundación, particularmente a través de los Planes Anuales de Actuación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
La Fundación desarrollará sus fines prioritariamente de manera directa, a través de sus propios medios personales, materiales, económicos y financieros. También podrá recurrir a la colaboración de terceros, públicos o privados, a cuyo fin, mediante acuerdo del Patronato, concertará y firmará los convenios y documentos pertinentes.
La Fundación podrá desarrollar, de manera directa o mediante la participación en el capital de entidades mercantiles no personalistas, actividades económicas de toda clase, previas las autorizaciones administrativas que, en su caso, fueran necesarias y con estricto cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, solicitando las eventuales bonificaciones, exenciones, deducciones, subvenciones, o cualquier otro tipo de beneficio público o privado permitido por la legislación.
Art. 9. Determinación de los beneficiarios
Son beneficiarios de la Fundación:
a) De los resultados científicos de sus investigaciones, así como de sus trabajos de divulgación: la sociedad española en general y su comunidad científica.
b) De sus programas de becas y ayudas: cualquier persona cualificada para ello en función de los criterios que se determinen por el Patronato, siempre bajo los principios de publicidad, libre concurrencia, imparcialidad y no discriminación.
Art. 10. Destino de rentas e ingresos
La Fundación realizará una aplicación de los ingresos y de las rentas que persiga el cumplimiento de la normativa vigente, particularmente por lo que se refiere al mantenimiento de su idoneidad para los beneficios fiscales que la misma otorgue, tanto a la entidad como a los terceros colaboradores en sus actividades de interés general.
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA FUNDACION. EL PATRONATO.
EL CONSEJO ASESOR. EL PATRONATO DE HONOR
Art. 11. Órganos de Gobierno de la Fundación
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
El Patronato podrá delegar aquellas funciones que legalmente resulten admisibles en una Comisión Ejecutiva, la cual, en su caso, estará integrada por miembros del Patronato y tendrá las facultades y funciones que se determinen en el correspondiente acuerdo. Además, deberá regularse, al menos, la duración del cargo de cada miembro del órgano, el sistema de reuniones, convocatorias, forma de deliberar y de toma de acuerdos. En su caso, este órgano podrá adquirir rango estatutario, para lo que será precisa la preceptiva modificación de los presentes Estatutos.
Art. 12. Composición del Patronato. Elección de los patronos
El Patronato quedará compuesto por un número mínimo de tres miembros y un máximo de nueve.
Los miembros del Patronato, personas físicas o jurídicas, serán designados por cooptación, en el seno del órgano, requiriéndose mayoría de dos tercios de los presentes para la adopción del acuerdo.
Art. 13. Duración del mandato
Los miembros del Patronato desempeñarán su cargo por espacio de cuatro años, excepto para el caso de incursión en causa de cese, pudiendo ser renovado el mandato por sucesivos periodos de cuatro años, siendo el número de renovaciones indefinido. El Patronato podrá acordar que la duración del cargo del miembro nombrado sea inferior a cuatro años.
Art. 14. Aceptación del cargo de patrono
Los miembros del Patronato entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones correspondiente. Asimismo, la aceptación podrá llevarse a cabo ante el Patronato, acreditándose por medio de certificación expedida por la persona que ocupe la Secretaría, con firma legitimada notarialmente, y por cualquier otro procedimiento que la normativa pueda establecer.
La aceptación del cargo de patrono o patrona será notificada al Protectorado y se inscribirá en el registro de fundaciones competente.
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Ello no obstante, los miembros del Patronato tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Igualmente, los miembros del Patronato ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos estatutos o los establecidos con carácter de Derecho necesario en el ordenamiento jurídico.
En ningún caso la Fundación podrá celebrar contratos laborales con los miembros del Patronato, ni con familiares directos de éstos, hasta en segundo grado, por consanguinidad o afinidad, salvo que los mismos sean profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de actividad para la que se pretende su contratación. Esta contratación requerirá su motivación expresa, así como el voto de cuatro quintos de los miembros del Patronato.
Art. 15. Cese y sustitución de patronos
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:
- por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica;
- por renuncia comunicada con las debidas formalidades;
- por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley;
- por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato;
- por deslealtad a la entidad, apreciada de manera motivada por al menos dos tercios de los miembros del Patronato;
- por resolución judicial; si esta resolución consistiera en la declaración de investigado en un proceso cuya causa comprometiera la honorabilidad o la imagen de la Fundación, el Patronato, por mayoría simple de sus miembros, podrá declarar la suspensión de la condición de patrono por el tiempo que dure la imputación;
- por el transcurso del período de su mandato;
- por acuerdo motivado de al menos dos tercios de los miembros del Patronato, basado en cualquier causa sobrevenida que modifique la condición personal por la que el patrono fue nombrado, o que le impida su asistencia regular y eficiente a las reuniones del patronato; bastando, en este último caso, con acreditar tres ausencias consecutivas; y,
- por las demás causas establecidas por las leyes.
El cese será efectivo desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono o patrona.
Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma.
Art. 16. Organización del Patronato
Se designará, entre los miembros del Patronato, a las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia. Esta última podrá responsabilizarse, igualmente, de la Tesorería.
Igualmente, el Patronato designará un Secretario, o Secretaria, que podrá no ser miembro del mismo, en cuyo caso dispondrá de voz pero no de voto.
Art. 17. La Presidencia
La Presidencia se ejercerá por periodos de cuatro años, pudiendo ser renovada indefinidamente.
A la Presidencia le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
La Presidencia carece de voto de calidad en las votaciones del Patronato.
Artículo 18. La Vicepresidencia
La Vicepresidencia se ejercerá por periodos de cuatro años, si bien el primer mandato tendrá una duración de tres años.
Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Igualmente, será responsable de la Tesorería, salvo que el Patronato adopte otro acuerdo diferente.
Artículo 19. La Secretaría
Son funciones de la Secretaría la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de la Secretaría el vocal o la vocal más joven del Patronato.
El cargo de la Secretaría podrá ser remunerado si su titular no fuera miembro del Patronato.
Art. 20. Facultades exclusivas del Patronato
El Patronato podrá delegar las facultades que tenga por conveniente, excepto las exclusivas, en cualquier otro órgano creado a tal efecto por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Además de las competencias establecidas en los presentes Estatutos, el Patronato tendrá como competencias exclusivas relativas a la suprema dirección de la Fundación:
- ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, velando en todo momento por el cumplimiento de sus fines;
- recaudar y gestionar los fondos de la entidad, determinando las normas orgánicas y de funcionamiento (Reglamentos), los objetivos, los medios y recursos para su financiación, de conformidad con los presentes Estatutos;
- cualquier acto que, por exigencia legal, requiera la autorización del Protectorado;
- crear un Consejo Asesor con la composición y funciones que estime oportunas;
- nombrar el Gerente, si así lo estima por conveniente;
- aprobar los Planes Anuales de Actuación;
- aprobar y modificar los presupuestos anuales y las directrices de inversión;
- examinar y aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación y cuentas anuales;
- aprobar y modificar los Reglamentos de Régimen económico-financiero y cualquier otro tipo que se precise para el funcionamiento y organización de la Fundación y la gestión de sus fondos;
- crear, modificar y disolver Comisiones de Trabajo y aprobar el Reglamento por el que se rijan;
- constituir sociedades mercantiles o civiles para el cumplir con los fines de la Fundación, o coadyuvar a los mismos, así como participar en otras de estas entidades suscribiendo y desembolsando capital, o adquiriendo acciones, participaciones, bonos u obligaciones;
- formular solemne declaración de haber cumplido fielmente la voluntad de sus miembros y acreditarlo así cuando le sea solicitado por el Protectorado.
Art. 21. Reuniones del Patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año: una, para aprobación de Cuentas Anuales y Memoria del ejercicio, y otra para aprobación del Plan Anual de Actuación y Presupuestos del ejercicio siguiente.
Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones del Patronato, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día. Las convocatorias extraordinarias podrán ser convocadas al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los miembros del Patronato y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día o de los puntos que serán sometidos a votación.
Con el fin de facilitar la participación de todos los miembros del Patronato, así como para promover acciones que constituyan ejemplo de funcionamiento e implantación de la Sociedad de la Información, las reuniones del Patronato podrán celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo de asistencia virtual, de forma que uno o varios de los miembros del Patronato asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, en unidad de acto. El acta recogerá que el lugar de la reunión es el indicado en la convocatoria, haciendo constar igualmente la relación de miembros que asistieron de manera no presencial.
Art. 22. Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, al menos la mitad más uno de sus miembros, y esté presente la persona que ocupe la Presidencia o, en su lugar, la Vicepresidencia.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan una mayoría cualificada.
No obstante lo anterior, se requerirá mayoría de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato para la adopción de los siguientes acuerdos:
- Modificación de los Estatutos.
- Extinción de la Fundación.
- Fusión con otra fundación.
De las reuniones del Patronato se levantará por la Secretaría la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por la persona que ocupe la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Las certificaciones de acuerdos del Patronato serán expedidas por la persona que ocupe la Secretaría. Será necesario el visto bueno de la persona que ocupe la Presidencia cuando así sea requerido por la normativa vigente en materia de fundaciones.
Art. 23. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente, a la voluntad de la fundadora y a los presentes Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 24. Obligaciones y responsabilidad de los miembros del Patronato
Entre otras, son obligaciones de los miembros del Patronato hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados de manera cabal y efectiva, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros del Patronato responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo posible para evitar el daño, o al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 25. Carácter gratuito del cargo de patrono o patrona
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los miembros del Patronato tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Art. 26. Patronato de Honor
La Fundación podrá constituir un Patronato de Honor, integrado en número indefinido por personas físicas y jurídicas de especial relevancia para la entidad.
El Patronato de Honor, que podrá disponer de un Presidente de Honor y de hasta tres Vicepresidentes de Honor, no tendrá más funciones que las honoríficas, sin que, en ningún caso, asuma facultades de administración y control de la entidad, ni soporte responsabilidad alguna por los actos o contratos de cualquiera de los órganos y apoderados de la entidad.
CAPÍTULO CUARTO
BENEFACTORES Y COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 27. Benefactores y Colaboradores de la Fundación
El Patronato de la Fundación, por mayoría simple de miembros del órgano, podrá declarar Benefactor o Benefactora a la persona física o jurídica que, sin asumir un compromiso de continuidad, realice a favor de la entidad aportaciones dinerarias o de otra naturaleza de especial relevancia.
Igualmente, el Patronato de la Fundación podrá establecer, por mayoría simple de los miembros del órgano, acuerdos de colaboración con entidades que participen en el desarrollo de proyectos o iniciativas en cualquiera de las formas que se establezcan en dichos acuerdos. Estas entidades, que tendrán la denominación de Colaborador o Colaboradora de la Fundación, asumirán las obligaciones que se recojan en los respectivos acuerdos de colaboración que se suscriban.
Estas entidades tendrán los derechos reconocidos en el acuerdo de colaboración que se suscriba al efecto y a que se les garantice la adecuada publicidad en todos los proyectos en los que participen o financien.
Las Entidades Colaboradoras perderán su condición en los siguientes casos:
- Extinción de la persona jurídica o muerte o declaración de fallecimiento de la persona física.
- A petición propia entidad, solicitando al Patronato la pérdida de tal condición, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el acuerdo que hubieran quedado pendientes de ejecución.
- Por acuerdo del Patronato debido al incumplimiento de las obligaciones que se hubieran estipulado en los correspondientes acuerdos de colaboración.
- Por las causas específicamente previstas en los acuerdos de colaboración.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 28. Patrimonio fundacional
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Art. 29. Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Todos los bienes de la Fundación deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones correspondiente.
Art. 30. De la financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 31. De la administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado si así lo exigiera la normativa vigente en cada momento.
Art. 32. Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determinen la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 33. Rendición de cuentas y aprobación del Plan de Actuación y del Presupuesto Anual
Con periodicidad anual, dentro del primer semestre de cada año natural, el Patronato de la Fundación aprobará:
- el inventario patrimonial de la Fundación al cierre del ejercicio;
- el balance de situación;
- la cuenta de resultados;
- la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará, además, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación; y
- la memoria social.
Asimismo, el Patronato aprobará, dentro del último trimestre de cada año natural, el Plan de Actuación y el Presupuesto correspondientes al ejercicio siguiente, que recogerán con claridad las previsiones de ingresos y de gastos del mismo, junto con su memoria explicativa.
Los documentos señalados, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, serán remitidos en plazo que legalmente quede establecido al Protectorado para su examen y ulterior depósito en el registro de Fundaciones.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma en el plazo de tres meses contados de fecha a fecha desde el día de la emisión del mencionado informe.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA MODIFICACIÓN, AGREGACIÓN O EXTINCIÓN
Art. 34. Modificación de estatutos
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato será comunicada al Protectorado y habrá de formalizarse en escritura pública y ser inscrita en el correspondiente Registro de fundaciones.
Art. 35. Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última, y siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Art. 36. Duración de la Fundación. Extinción
La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Independientemente de las causas legalmente establecidas, la Fundación se disolverá por la imposibilidad material del cumplimiento de los fines para los que fue constituida, mediante acuerdo de al menos cuatro quintas partes de los miembros del Patronato.
Art. 37. Liquidación y adjudicación del haber
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado, bajo el estricto cumplimiento de la normativa vigente en el momento de toma del acuerdo.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas, privadas, que tengan la consideración de beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en las leyes de incentivos a dicha actividad, que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Competencias del Protectorado
En todo caso, lo previsto en los presentes estatutos no implica limitación o sustitución en las competencias que al Protectorado atribuye la normativa vigente en materia de fundaciones, tanto de rango legal como reglamentario, y ello es así muy especialmente en relación con el régimen de autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a que la Fundación expresamente se encuentra sometida.
