Cómo ayudar

 

Manifestación de interés.

Si tienes interés en colaborar con nosotros cumplimenta el siguiente formulario:

TENGO INTERÉS EN COLABORAR CON FUNDACIÓN INCLÍNICA – SALUD Y HÁBITAT (marcar la casilla que proceda):

4 + 11 =

ADVERTENCIAS IMPORTANTES

Primera. Fundación INCLÍNICA – Salud y Hábitat, entidad sin ánimo de lucro, está constituida al amparo de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Los beneficios fiscales derivados de las aportaciones efectuadas a la Fundación están regulados por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificada, entre otros, por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
La entidad tiene su sede en Oviedo, Plaza de la Escandalera, núm. 3, 1º A (E33003).
Segunda. Fundación INCLÍNICA – Salud y Hábitat entiende el mecenazgo como un concepto relacionado no solo con la captación de recursos económicos sino, también, con el establecimiento de relaciones vinculadas al fortalecimiento del capital común y social, sobre los principios de responsabilidad y de transparencia.
En consecuencia, la entidad no aceptará ningún tipo de colaboración que:
• Requiera de cualquier acción ilegal por parte de la Fundación.
• Pueda crear algún tipo de conflicto de interés con la Fundación o sus patronos.
• Pueda dañar la reputación de la entidad.
• Pueda causar daños a terceros o discriminación contra las personas, en cualquier forma o modalidad.
La Fundación respetará la voluntad de los donantes en cuanto al destino de sus fondos y les consultará siempre cualquier posible modificación del destino de sus aportaciones, si éstas fueran finalistas.
La Fundación proporcionará información precisa y garantizará la rendición de cuentas a los donantes, a través de informes o memorias que reflejen fielmente la ejecución de las acciones programadas con los fondos recaudados.
La Fundación asegurará la confidencialidad de los datos de carácter personal de los donantes, de acuerdo con lo que establece la normativa en Protección de Datos.

Beneficios fiscales.

BENEFICIOS FISCALES DERIVADOS DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS A FAVOR DE FUNDACIÓN INCLÍNICA – SALUD Y HÁBITAT

NOTA PREVIA IMPORTANTE. La siguiente información deriva de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (modificada, entre otros, por el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre; entrada en vigor: 1 de enero de 2024) y es esquemática. Los detalles en cuanto a los tipos de donaciones, forma de realizarlas y, en general, cualquier duda relacionada con este asunto deben ser analizados a la luz de la legislación vigente, la cual contempla los siguientes beneficios básicos:

A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS, EN EL MARCO DE LA LEY DEL IRPF

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, la siguiente escala:

 

BASE DEDUCCIÓN
IMPORTE HASTA
DEDUCCIÓN
250 euros 80%
Resto base de deducción 40%

 

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

A FAVOR DE PERSONAS JURÍDICAS, EN EL MARCO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley del Impuesto, el 40% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50%.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES DEDUCIBLES

Darán derecho a practicar las deducciones indicadas más arriba los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de Fundación INCLÍNICA – Salud y Hábitat y que ésta acepte:

a) Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.

b) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.

c) La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.

(La Ley prevé otros supuestos que no están recogidos aquí por no corresponder a los fines de Fundación INCLÍNICA – Salud y Hábitat).

También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por nuestra fundación, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros.

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL

Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las entidades colaboradoras, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúe Fundación INCLÍNICA – Salud y Hábitat, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia de dicho colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del mismo en dichas actividades. Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por el propio colaborador. (La difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios).

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las rentas positivas que, en su caso, pudieran ponerse de manifiesto con ocasión de las ayudas económicas a que se refiere el primer párrafo de este apartado estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.

El régimen fiscal aplicable a las ayudas económicas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en por la Ley 49/2002.

 

Página actualizada de forma desinteresada por:

Agradecimientos.

Fundación INCLÍNICA – Salud y Hábitat desea expresar su agradecimiento a las personas y entidades, que a continuación se relacionan, por el apoyo económico y técnico que han venido prestando a la entidad.

 

¿Dónde estamos?
Plaza Escandalera, 3 · 1º A
33003 · Oviedo
Ppdo. de Asturias